¿Es inconstitucional obligar a los dominicanos y dominicanas a vacunarse contra el COVID-19?
De acuerdo con el artículo 61 de la Constitución, la salud es un derecho económico y social, en tal sentido, en su numeral primero, establece que:
"El Estado debe velar por la protección de la salud de todas las personas, así como procurar los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades,
asegurando el acceso a medicamentos de calidad y dando asistencia médica y
hospitalaria gratuita a quienes la requieran".
Es por este planteamiento constitucional que el Estado Dominicano ha adoptado una serie de medidas para el control y la erradicación del COVID-19 y sus variantes, dentro de las cuales cabe destacar: solicitud de estados de emergencia y posterior toque de queda, medidas de distanciamiento social y programas de vacunación.
De acuerdo con las estadísticas, los últimos rebrotes del fastidico virus ha sido por la resistencia a dar cumplimiento a las disposiciones del ejecutivo, a través del Ministerio de Salud Pública. Es preciso traer a colación que el Estado ha iniciado una campaña de publicidad por diferentes medios de comunicación social con el propósito de que la población adopte las normas sanitarias, muy especialmente para que los dominicanos y dominicanas asistan a los centros de vacunación contra el COVID-19 por la lentitud en el proceso, por la tímida participación de estos.
En los últimos días algunos juristas se han referido a los planteamientos realizados en los arts. 28, 63, 64 y 153 de la Ley General de Salud No. 42-01, los cuales establecen lo siguiente:
El art. 28, literal C de la Ley General de Salud, precisa que: "toda persona tiene derecho a "Educación en salud, prevención de las enfermedades y a la protección, conservación y recuperación, en concordancia con lo que establece la Constitución y demás leyes vigentes en República Dominicana".
De igual modo, establece en el literal H que: "Al derecho de decidir, previa aceptación y comprensión, sobre aceptación o rechazo de asumir tratamientos. Se exceptuan de esta disposición los casos que representen peligro para la salud pública". Es decir, en los literales c y h del art. 28, la referida Ley otorga algunas prerrogativas a los ciudadanos dominicanos en materia de salud, con el propósito de proteger el derecho fundametal y establece como excepción que, "los casos que representen peligro para la salud pública".
Empero, la misma Ley 42-1, establece algunos lineamientos para evitar la resistencia frente a medidas adoptada por el Estado en el area de la salud, en consecuencia establece en sus arts. 63, 64 y 153, lo siguiente:
Art. 63 "Toda persona física o moral, pública, descentralizada o autónoma, debe cumplir diligentemente las diaposiciones legales y la reglamentación, dictadas para el control de las enfermedades transmisibles en la población".
Art. 64 "Es responsabilidad de la SESPAS garantizar a las poblaciones correspondientes la vacunación obligatoria, aprobadas y recomendadas por la Organización Mundial de la Salud y los organismos nacionales competente, según el perfil epidemiológico del país. Son obligatoria las vacunaciones y revacunaciones que la SESPAS ordene. Estas serán practicadas con los productos autorizados por la SESPAS y de acuerdo con las técnicas internacionalmente establecidas".
La norma supra indicada, precisa en su art. 153 : "Se consideraran violaciones a la presente ley y serán sancionadas con multas que oscilan entre uno y diez veces el salario mínimo nacional establecido por la autoridad legalmente competente para ello, o mediante ley especial, los siguientes hechos".
Por lo que algunos algunos juristas han expresado que deviene en inconstitucional obligar a los habitantes del territorio dominicano a presentarse a los diferentes centros de vacunación en virtud de lo que establece el art. 42-3 de la Constitución de la República establece que: "Nadie puede ser sometido, sin consentimiento previo, a experimentos y
procedimientos que no se ajusten a las normas científicas y bioéticas
internacionalmente reconocidas. Tampoco a exámenes o procedimientos
médicos, excepto cuando se encuentre en peligro su vida".
Es preciso resaltar que la Constitución es clara al estatuir lo siguiente: "Nadie puede ser obligado a procedimientos que no se ajusten a las normas científicas y bioéticas
internacionalmente reconocidas". De acuerdo con las líneas contitucionales previamente citadas, no se trata de un experimento que vaya en contra de tales normas científicas, ya que las vacunas utilizadas en territorio dominicano, dentro de las cuales cabe citar,: Sinovac Biotech, Pfizer/BioNTech, a dos versiones de AstraZenaca/Oxford - SKBio, las cuales han sido las más aplicadas hasta la actualidad, cuentan con la autorización de la Organización Mundial de la Salud (OMS) organismo competente para autorizar las vacunas que cumplen con los criterios de seguridad y eficacia establecidos y que cuentan con la aprobación de los organismos normativos.
Es decir, las vacunas contra la COVID-19 antes de su implementación deben pasar por pruebas rigurosas en los ensayos clínicos para demostrar que cumplen los criterios internacionales de referencia sobre seguridad y eficacia, a los fines de ser validadas por la OMS.
En ese marco, entendemos no existe violación a la constitución, ya que no estamos en la fase de ensayo, sino, que las vacunas aplicadas cumplen con la aprobación de los organos competentes y a los fines de salvaguardar la vida de la mayoría, se impone la obligatoriedad de recir las dosis prescritas por los expertos en el area de la salud.
El derecho a la vida, establecido en el art. 37 del texto constitucional dominicano, se superpone a cualquier otro derecho y el Estado está velenado por la preservación de la misma y por la protección de la mayoría de los habitantes de Quisqueya.
Por Franklyn Vicente
No hay comentarios